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La publicidad del juego online

La DGOJ viene desarrollando diversos acuerdos de corregulación publicitaria y está trabajando en la elaboración de un futuro Reglamento sobre publicidad y juego responsable con la finalidad básica de la protección de los consumidores, especialmente de los menores de edad y de otras personas vulnerables, en el marco de las políticas de juego responsable.

Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego 

Actualmente hay un buen número de entidades adheridas al Código entre operadores de juego, asociaciones, televisiones, radios, editores de prensa, agencias de publicidad y prestadores de servicios de internet.

¿Qué es el Código de Conducta? Es un Acuerdo en el que se fijan una serie de principios y reglas para conseguir que la comunicación comercial del juego online sea:

  1. Veraz y, por tanto, no engañosa​.

  2. Respetuosa con el juego responsable, en la medida que en ningún caso se induzca a pautas o comportamientos no adecuados que puedan llevar a un juego problemático o patológico; que los anuncios deban incluir mensajes del tipo “juega con responsabilidad”, o que se observen determinadas cautelas en los bonos promocionales.

  3. Socialmente responsable, para que no se asocie juego al éxito personal, social o profesional, o se compare el juego con el trabajo, el estudio o el esfuerzo, minusvalorando estos últimos.

  4. Un medio para proteger a los menores, informando de la prohibición de jugar a los menores de 18 años y evitando que en los anuncios aparezcan menores o que vayan dirigidos a ellos.

  5. Adecuada para proteger a otros grupos vulnerables, como los inscritos en el RGIAJ o los incapacitados judicialmente, los cuales no podrán recibir publicidad individualizada.

  6. Que asegure que los bonos promocionales se ajusten a unos criterios de claridad y transparencia, de modo que se informe sobre sus características esenciales (cuantía, duración, otros requisitos, ...etc.) y se adapten al medio de difusión utilizado.

¿Como se puede reclamar? Si piensa que un anuncio puede infringir las normas éticas del Código de Conducta, cualquier interesado puede presentar una reclamación ante el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, ya sea particular, empresa, asociación empresarial, asociación de consumidores, organismos de las Administraciones Públicas, etc. En cualquier caso, la tramitación es gratuita para particulares y asociaciones de consumidores y usuarios.
 

Los Bonos promocionales 

Con el fin de promocionar los juegos que ofrecen, los operadores pueden emplear diversas técnicas publicitarias u otras formas de comunicación comercial, entre las que se incluyen los bonos o bonificaciones para fomentar la inscripción (los denominados “bonos de bienvenida”) o la participación del jugador. Así pues, por una parte, es muy importante tener en cuenta que el bono no es un fin en sí mismo, sino que no es más que un instrumento de promoción de la actividad de juego.

Por otra parte, como en cualquier ámbito de la vida, antes de tomar una decisión –en este caso, la de utilizar o no el bono o bonificación-, es conveniente que el ciudadano se informe previamente de las principales características de esas promociones, porque un bono no es dinero gratis, sino que el operador establece unas condiciones y requisitos para su eventual uso y disfrute, como su cuantía y duración, un número mínimo de apuestas, depósito o saldo previo mínimo, u otros requisitos que condicionan su uso. En este sentido, la DGOJ vela para que el ciudadano reciba comunicaciones comerciales con un adecuado nivel de información y que ésta sea fácilmente accesible y adaptada al medio por el que se transmita el mensaje o iniciativa promocional.